I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, pronuncia la Sentencia N° 66/2015 de 24 de agosto de 2015 que cursa de fs. 160 a 163 declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 26 complementada a fs. 31 a 34 de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; asimismo declara improbada la acción reconvencional de acción negatoria formulada por Ricardo Villarroel Vargas, disponiendo que el demandado proceda a la entrega del inmueble objeto de litis con una superficie de 361,74 m2.m lote N° 12 manzana N° 20 de la UV N° 121, en el plazo de 10 días de ejecutoriad la resolución
La Juez de Instrucción Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, pronuncia la Sentencia N° 66/2015 de 24 de agosto de 2015 que cursa de fs. 160 a 163 declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 26 complementada a fs. 31 a 34 de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; asimismo declara improbada la acción reconvencional de acción negatoria formulada por Ricardo Villarroel Vargas, disponiendo que el demandado proceda a la entrega del inmueble objeto de litis con una superficie de 361,74 m2.m lote N° 12 manzana N° 20 de la UV N° 121, en el plazo de 10 días de ejecutoriad la resolución
- Expediente: SC – 92 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
- Refiere que con el memorial de fs
- Asimismo acusa que el Auto de Vista ha violado el art
- Por lo que solicita se case e Auto de Vista o se anule obrados hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que en materia de derecho procesal, debe tomarse en cuenta que cada
- Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
- Respecto a la cita del Auto Supremo Nº 528/2012 de 14 de diciembre, no resulta
- Sobre la argumentación de haber presentado, prueba relativa al testimonio Nº 773/81 de 29
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
