Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO los recursos de casación de fs. 205 a 208 vta., planteado por Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda. de Rivas, y el recurso de fs. 209 a 212 planteado por José Ricardo Villarroel Vargas en contra del Auto de Vista N° 3 de 16 de febrero de 2016 que cursa de fs. 203 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz. Sin costas ni costos, por no haber sido contestado el recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Expediente: SC – 92 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
- Refiere que con el memorial de fs
- Asimismo acusa que el Auto de Vista ha violado el art
- Por lo que solicita se case e Auto de Vista o se anule obrados hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que en materia de derecho procesal, debe tomarse en cuenta que cada
- Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
- Respecto a la cita del Auto Supremo Nº 528/2012 de 14 de diciembre, no resulta
- Sobre la argumentación de haber presentado, prueba relativa al testimonio Nº 773/81 de 29
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
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- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
