El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda. de Rivas de fs. 205 a 207 vta., y el recurso de fs. 209 a 212 formulado por José Ricardo Villarroel Vargas, contienen una redacción similar en cuanto al enfoque de sus acusaciones, de las que se extrae lo siguiente:
Describe el fundamento del Auto de Vista, refiere que el Juez en Sentencia no resuelve las oposiciones deducidas y omite integrar en calidad de partes a dichos opositores en expresa violación de los arts. 40, 48 y 213.3) y 4) del Código Procesal Civil, refiriendo que en el segundo considerando incurre en error de hecho cuando se falsea la verdad al afirmar falsamente lo expuesto en el segundo considerando, refiriendo que la Sentencia se debió fundar sobre la base del Auto Supremo N° 528/2012 de 14 de diciembre de 2012 desconociendo que se apersonaron en calidad de terceros interesados y formularon oposición en fecha 15 de junio de 2015, que mereció admisión de litisconsorcio necesario
El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda. de Rivas de fs. 205 a 207 vta., y el recurso de fs. 209 a 212 formulado por José Ricardo Villarroel Vargas, contienen una redacción similar en cuanto al enfoque de sus acusaciones, de las que se extrae lo siguiente:
Describe el fundamento del Auto de Vista, refiere que el Juez en Sentencia no resuelve las oposiciones deducidas y omite integrar en calidad de partes a dichos opositores en expresa violación de los arts. 40, 48 y 213.3) y 4) del Código Procesal Civil, refiriendo que en el segundo considerando incurre en error de hecho cuando se falsea la verdad al afirmar falsamente lo expuesto en el segundo considerando, refiriendo que la Sentencia se debió fundar sobre la base del Auto Supremo N° 528/2012 de 14 de diciembre de 2012 desconociendo que se apersonaron en calidad de terceros interesados y formularon oposición en fecha 15 de junio de 2015, que mereció admisión de litisconsorcio necesario
- Expediente: SC – 92 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
- Refiere que con el memorial de fs
- Asimismo acusa que el Auto de Vista ha violado el art
- Por lo que solicita se case e Auto de Vista o se anule obrados hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que en materia de derecho procesal, debe tomarse en cuenta que cada
- Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
- Respecto a la cita del Auto Supremo Nº 528/2012 de 14 de diciembre, no resulta
- Sobre la argumentación de haber presentado, prueba relativa al testimonio Nº 773/81 de 29
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
