Refiere que con el memorial de fs
Refiere que con el memorial de fs. 155 presentaron prueba y en Sentencia fueron ignorados por el Juez, refiriendo que antes de dictarse Sentencia se apersonaron al proceso y probaron ser copropietarias de un terreno de extensión mayor donde concedieron un poder especial que posteriormente fue revocado a Thomas Hacket Howard, representante de la inmobiliaria Popular Ltda., según al testimonio N° 773/81 de 29 de julio de 1981, que fue revocado con el instrumento N° 273/1993 de 23 de octubre de 1993 quien le insertó la respectiva nota marginal, describe que la Sentencia apelada no los integra en calidad de partes desconociendo el Auto Supremo N° 528/2012, asimismo señala que de Auto de Vista, desconoce quela formular como agravio, que en apelación refirieron afecta su derecho de copropiedad, citando el documento de fs. 5 a 7, se transfiere su derecho en lo proindiviso por la Inmobiliaria Popular Ltda
- Expediente: SC – 92 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
- Refiere que con el memorial de fs
- Asimismo acusa que el Auto de Vista ha violado el art
- Por lo que solicita se case e Auto de Vista o se anule obrados hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que en materia de derecho procesal, debe tomarse en cuenta que cada
- Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
- Respecto a la cita del Auto Supremo Nº 528/2012 de 14 de diciembre, no resulta
- Sobre la argumentación de haber presentado, prueba relativa al testimonio Nº 773/81 de 29
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
