IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez…”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a las acusaciones de no haberse resuelto las oposiciones planteadas en primera instancia; corresponde señala que la oposición deducida en fs. 152 a 154 tiene una nomenclatura sui generis, se deduce legitimación en base a las literales de fs. 5 a 8 solicitando nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, alegando nulidad de la transferencia del terreno, en la que se alega ilicitud de causa y motivo, refiriendo que afecta del derecho de propiedad que tienen, no describen con precisión que las recurrentes Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel de Rivas, que se encuentren en posesión material de dichos predios, refieren que pretenden hacer prevalecer su mejor derecho de dominio
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a las acusaciones de no haberse resuelto las oposiciones planteadas en primera instancia; corresponde señala que la oposición deducida en fs. 152 a 154 tiene una nomenclatura sui generis, se deduce legitimación en base a las literales de fs. 5 a 8 solicitando nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, alegando nulidad de la transferencia del terreno, en la que se alega ilicitud de causa y motivo, refiriendo que afecta del derecho de propiedad que tienen, no describen con precisión que las recurrentes Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel de Rivas, que se encuentren en posesión material de dichos predios, refieren que pretenden hacer prevalecer su mejor derecho de dominio
- Expediente: SC – 92 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda
- Refiere que con el memorial de fs
- Asimismo acusa que el Auto de Vista ha violado el art
- Por lo que solicita se case e Auto de Vista o se anule obrados hasta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consecuentemente, se dirá que el art
- “Principio de especificidad o legalidad
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se debe señalar que en materia de derecho procesal, debe tomarse en cuenta que cada
- Se debe señalar que la figura propuesta en ningún caso puede ser tramitada como tercería
- Respecto a la cita del Auto Supremo Nº 528/2012 de 14 de diciembre, no resulta
- Sobre la argumentación de haber presentado, prueba relativa al testimonio Nº 773/81 de 29
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
