Bajo ese introductorio corresponde verificar las acusaciones de la parte recurrente en función a los
Bajo ese introductorio corresponde verificar las acusaciones de la parte recurrente en función a los argumentos expresados y establecer si en efecto tiene sustento para acoger su pretensión recursiva o por el contrario repulsarla declarando su falta de fundamentos:
1.- Relativo a la presunta aplicación indebida del art. 1325 del Código Civil, respecto a que hubiera dejado transcurrir el tiempo para la adquisición del predio por usucapión decenal al reconocer que estuviesen viviendo en el mismo, habrá que tener presente que la postura está sujeto a la afirmación que los actores antes de ingresar a poseer el inmueble tenían un trato con ella, este aspecto fue analizado por el A quo de manera pertinente señalando que “…mediante los recibos de fs. 213, 214 y 215, se evidencia que entre marzo y mayo de 1988, los actores reconocieron plenamente el derecho propietario de la demandada sobre el lote de terreno, por lo cual en ese momento no existía posesión hábil para usucapir, en mérito al pago de parte del precio por la compra. Sin embargo, luego de informarse que Juana Vda. de Caba, tenía título ejecutorial sobre esos terrenos, asumen que ella era la verdadera propietaria, razón por la que en diciembre 1989, suscriben un contrato de compraventa sobre el indicado lote de terreno con Juana Vda. de Caba. Entonces, desde el momento de la compra (diciembre de 1989) sí existe posesión a título de dueño…”, ese análisis resulta correcto para desvirtuar la afirmación de la recurrente, y que el Auto de Vista a la vez sostiene que por confesión de la demandada se evidencia la posesión de los actores al señalar que se encontrarían viviendo en el inmueble, no explicando ni desvirtuando porque considera errado el argumento del Ad quem que señaló que conforme al art. 410-II del Cód. de Ptdo. Civ., tal acto fuera indivisible, al concluir solo en la afirmación que conforme a la norma señalada como vulnerada “es divisible”, sin sustentar a cuál de las excepciones previstas por el art. 410-II debiera subsumirse para considerar su divisibilidad. Así abordado el cuestionamiento se concluye por su falta de fundamento
1.- Relativo a la presunta aplicación indebida del art. 1325 del Código Civil, respecto a que hubiera dejado transcurrir el tiempo para la adquisición del predio por usucapión decenal al reconocer que estuviesen viviendo en el mismo, habrá que tener presente que la postura está sujeto a la afirmación que los actores antes de ingresar a poseer el inmueble tenían un trato con ella, este aspecto fue analizado por el A quo de manera pertinente señalando que “…mediante los recibos de fs. 213, 214 y 215, se evidencia que entre marzo y mayo de 1988, los actores reconocieron plenamente el derecho propietario de la demandada sobre el lote de terreno, por lo cual en ese momento no existía posesión hábil para usucapir, en mérito al pago de parte del precio por la compra. Sin embargo, luego de informarse que Juana Vda. de Caba, tenía título ejecutorial sobre esos terrenos, asumen que ella era la verdadera propietaria, razón por la que en diciembre 1989, suscriben un contrato de compraventa sobre el indicado lote de terreno con Juana Vda. de Caba. Entonces, desde el momento de la compra (diciembre de 1989) sí existe posesión a título de dueño…”, ese análisis resulta correcto para desvirtuar la afirmación de la recurrente, y que el Auto de Vista a la vez sostiene que por confesión de la demandada se evidencia la posesión de los actores al señalar que se encontrarían viviendo en el inmueble, no explicando ni desvirtuando porque considera errado el argumento del Ad quem que señaló que conforme al art. 410-II del Cód. de Ptdo. Civ., tal acto fuera indivisible, al concluir solo en la afirmación que conforme a la norma señalada como vulnerada “es divisible”, sin sustentar a cuál de las excepciones previstas por el art. 410-II debiera subsumirse para considerar su divisibilidad. Así abordado el cuestionamiento se concluye por su falta de fundamento
- Dávalos Valda de
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Con relación a la apelación de la Sentencia analiza en dos aspectos que se hubiera
- Asimismo que la literal de fs
- Explica finalmente los actos ejercidos por la parte actora, cumpliendo lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el de alzada sustentó su Resolución en los arts
- Por otra parte considera que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- Considera dice, se violaron los arts
- Acusa de haberse ignorado los documentos presentados por su persona y que tuvieran valor previsto
- Finalmente dice se incurrió en error de hecho y derecho, respecto de la apreciación de
- Respecto a la afirmación del Ad quem sobre la ocupación de buena fe en forma
- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo con la pertinencia del art 261-I
- Refiere que no existirían autos supremos referidos por la recurrente, lo cual haría insostenible los
- Sobre el fondo implicaría señalar con precisión la indebida aplicación de la norma y no
- En relación a la presunta no valoración de la prueba, fuera todo lo contrario y
- No solo se pretendería se valore prueba impertinente en el proceso sino que se aparte
- Por lo anterior y ante el incumplimiento de lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo acusado en el fondo, es preciso abordar el tema en cuestión señalando
- La posesión trasciende del dominio físico sobre el objeto (corpus), alcanzando también la voluntad
- Desglosando lo anterior, el requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, forja la idea de posesión
- El carácter de pacífica alude en primer término al acto inicial, al momento en que
- Bajo ese introductorio corresponde verificar las acusaciones de la parte recurrente en función a los
- Se desvirtúa asimismo el argumento que en la demanda seguido contra terceros adquirentes estuvieran inmersos
- Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y
- Respecto a la presunta existencia de error de hecho y de derecho (que se lo
- Bajo esas consideraciones de desvirtúa la acusación de haberse violado lo dispuesto en los arts
- Estando absuelto el recurso de casación de manera fundamentada, la parte actora debe considerar las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
