Auto Supremo AS/0378/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (previo Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorios), emitió el Auto de Vista Nº 080/2016 de 29 de marzo de 2016 de fs. 525 a 526 vta., por el que CONFIRMA totalmente el Auto de fs. 238 a 239 y Sentencia de fs. 379 a 383 de obrados, señalando: Que la excepción de defecto legal opuesta se vincula al incumplimiento de los requisitos de forma de la demanda establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, empero los sustentos invocados no se vincularían a tales requisitos formales sino a la proponibilidad de la pretensión implicando defensa de fondo, no asimilable a la excepción de defecto legal. Respecto a la excepción de cosa juzgada se desvirtúa asimismo por la no concurrencia de la triple identidad exigida por el art. 1319 del Código Civil