Auto Supremo AS/0378/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 535, formulado por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 080/2.016 de 29 de marzo de 2016 de fs. 525 a 526 vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión, seguido por Juan Quispe Ventura y Dionicia Balcera de Quispe contra Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, respuesta de fs. 540 a 541; concesión de fs. 542, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Sentencia Nº 135/2009 de fecha 9 de abril de 2009 cursante de fs. 379 a 383 vta., por el que declara: 1.- PROBADA la demanda de fs. 74-76 de obrados, y en su mérito se declara la adquisición del derecho de propiedad por usucapión de Juan Quispe Ventura y Dionicia Balcera de Quispe, sobre el lote de terreno Nº 36-4, del manzano 36 del plano de urbanización Yurac Yurac, ex fundo Alto Tucsupaya con 652 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona denominada Yurac Yurac, ex fundo Tucsupaya de la ciudad de Sucre. 2.- Se declara IMPROBADA la reconvención de fs. 250-257 y por consiguiente sin lugar a la reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario respecto del lote Nº 36-4, con 652 metros cuadrados, en el manzano 36 de urbanización Yurac Yurac, ex fundo Alto Tucsupaya, la entrega de dicho lote y la cancelación de los registros que hubieren sobre los mismos, tanto en Derechos Reales de Chuquisaca, Catastro Urbano Municipal, Dirección de Administración Territorial de la Alcaldía, registro de pago de impuestos, registros en la Cooperativa de Energía Eléctrica, Empresa local de Agua Potable, Instalaciones de Alcantarillado, gas y otros servicios y el retiro de las construcciones a riesgo de los demandantes. 3.- Se declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los demandantes, opuesta a fs. 250-257. 4.- Se declara PROBADA la excepción de falta de acción y derecho de la reconvencionista, opuesta a fs. 262 a 265