I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 535, formulado por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 080/2.016 de 29 de marzo de 2016 de fs. 525 a 526 vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión, seguido por Juan Quispe Ventura y Dionicia Balcera de Quispe contra Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, respuesta de fs. 540 a 541; concesión de fs. 542, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Sentencia Nº 135/2009 de fecha 9 de abril de 2009 cursante de fs. 379 a 383 vta., por el que declara: 1.- PROBADA la demanda de fs. 74-76 de obrados, y en su mérito se declara la adquisición del derecho de propiedad por usucapión de Juan Quispe Ventura y Dionicia Balcera de Quispe, sobre el lote de terreno Nº 36-4, del manzano 36 del plano de urbanización Yurac Yurac, ex fundo Alto Tucsupaya con 652 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona denominada Yurac Yurac, ex fundo Tucsupaya de la ciudad de Sucre. 2.- Se declara IMPROBADA la reconvención de fs. 250-257 y por consiguiente sin lugar a la reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario respecto del lote Nº 36-4, con 652 metros cuadrados, en el manzano 36 de urbanización Yurac Yurac, ex fundo Alto Tucsupaya, la entrega de dicho lote y la cancelación de los registros que hubieren sobre los mismos, tanto en Derechos Reales de Chuquisaca, Catastro Urbano Municipal, Dirección de Administración Territorial de la Alcaldía, registro de pago de impuestos, registros en la Cooperativa de Energía Eléctrica, Empresa local de Agua Potable, Instalaciones de Alcantarillado, gas y otros servicios y el retiro de las construcciones a riesgo de los demandantes. 3.- Se declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los demandantes, opuesta a fs. 250-257. 4.- Se declara PROBADA la excepción de falta de acción y derecho de la reconvencionista, opuesta a fs. 262 a 265
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Sentencia Nº 135/2009 de fecha 9 de abril de 2009 cursante de fs. 379 a 383 vta., por el que declara: 1.- PROBADA la demanda de fs. 74-76 de obrados, y en su mérito se declara la adquisición del derecho de propiedad por usucapión de Juan Quispe Ventura y Dionicia Balcera de Quispe, sobre el lote de terreno Nº 36-4, del manzano 36 del plano de urbanización Yurac Yurac, ex fundo Alto Tucsupaya con 652 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona denominada Yurac Yurac, ex fundo Tucsupaya de la ciudad de Sucre. 2.- Se declara IMPROBADA la reconvención de fs. 250-257 y por consiguiente sin lugar a la reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario respecto del lote Nº 36-4, con 652 metros cuadrados, en el manzano 36 de urbanización Yurac Yurac, ex fundo Alto Tucsupaya, la entrega de dicho lote y la cancelación de los registros que hubieren sobre los mismos, tanto en Derechos Reales de Chuquisaca, Catastro Urbano Municipal, Dirección de Administración Territorial de la Alcaldía, registro de pago de impuestos, registros en la Cooperativa de Energía Eléctrica, Empresa local de Agua Potable, Instalaciones de Alcantarillado, gas y otros servicios y el retiro de las construcciones a riesgo de los demandantes. 3.- Se declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los demandantes, opuesta a fs. 250-257. 4.- Se declara PROBADA la excepción de falta de acción y derecho de la reconvencionista, opuesta a fs. 262 a 265
- Dávalos Valda de
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Con relación a la apelación de la Sentencia analiza en dos aspectos que se hubiera
- Asimismo que la literal de fs
- Explica finalmente los actos ejercidos por la parte actora, cumpliendo lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el de alzada sustentó su Resolución en los arts
- Por otra parte considera que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- Considera dice, se violaron los arts
- Acusa de haberse ignorado los documentos presentados por su persona y que tuvieran valor previsto
- Finalmente dice se incurrió en error de hecho y derecho, respecto de la apreciación de
- Respecto a la afirmación del Ad quem sobre la ocupación de buena fe en forma
- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo con la pertinencia del art 261-I
- Refiere que no existirían autos supremos referidos por la recurrente, lo cual haría insostenible los
- Sobre el fondo implicaría señalar con precisión la indebida aplicación de la norma y no
- En relación a la presunta no valoración de la prueba, fuera todo lo contrario y
- No solo se pretendería se valore prueba impertinente en el proceso sino que se aparte
- Por lo anterior y ante el incumplimiento de lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 6
- El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo acusado en el fondo, es preciso abordar el tema en cuestión señalando
- La posesión trasciende del dominio físico sobre el objeto (corpus), alcanzando también la voluntad
- Desglosando lo anterior, el requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, forja la idea de posesión
- El carácter de pacífica alude en primer término al acto inicial, al momento en que
- Bajo ese introductorio corresponde verificar las acusaciones de la parte recurrente en función a los
- Se desvirtúa asimismo el argumento que en la demanda seguido contra terceros adquirentes estuvieran inmersos
- Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y
- Respecto a la presunta existencia de error de hecho y de derecho (que se lo
- Bajo esas consideraciones de desvirtúa la acusación de haberse violado lo dispuesto en los arts
- Estando absuelto el recurso de casación de manera fundamentada, la parte actora debe considerar las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
