El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto
7.- Bajo esos antecedentes, estaremos de acuerdo con el actor que reclama inadecuada valoración de la prueba, el incumplimiento de lo determinado por el art. 1286 de la norma Sustantiva Civil en relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que ciertamente hubo error de derecho en la apreciación de la prueba en su conjunto, puesto que de haber afirmado que se cumplieron con la mayoría de los presupuestos para la procedencia de la demanda, de manera errada concluyeron que existió interrupción, cuando hubo ya transcurrido mucho más del tiempo requerido para la procedencia de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, aclarando que para ser válida la interrupción debe haberse producido en el transcurso de los diez años y no luego, como en el caso.”
El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto a la interrupción de la prescripción: “La prescripción adquisitiva supone la posesión prolongada de la cosa por todo el tiempo señalado por la ley y la inacción del propietario, su no reclamación oportuna. Si uno de estos elementos llega a faltar, la prescripción se interrumpe: si se pierde la posesión de la cosa, la interrupción es natural; si cesa la inactividad del dueño, si éste reclama judicialmente su derecho, la interrupción es civil”. La interrupción natural es el acaecimiento de un hecho que consigue se pierda la posesión de la cosa; en cambio la interrupción civil, la que nos interesa, es toda acción del propietario de la cosa que pretende judicialmente amparar su derecho, es la manifestación de la voluntad de restablecer el derecho de titularidad de la cosa, de conservarla y no abandonarla; figura normada en el art. 1503 parágrafo I del Código Civil
El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto a la interrupción de la prescripción: “La prescripción adquisitiva supone la posesión prolongada de la cosa por todo el tiempo señalado por la ley y la inacción del propietario, su no reclamación oportuna. Si uno de estos elementos llega a faltar, la prescripción se interrumpe: si se pierde la posesión de la cosa, la interrupción es natural; si cesa la inactividad del dueño, si éste reclama judicialmente su derecho, la interrupción es civil”. La interrupción natural es el acaecimiento de un hecho que consigue se pierda la posesión de la cosa; en cambio la interrupción civil, la que nos interesa, es toda acción del propietario de la cosa que pretende judicialmente amparar su derecho, es la manifestación de la voluntad de restablecer el derecho de titularidad de la cosa, de conservarla y no abandonarla; figura normada en el art. 1503 parágrafo I del Código Civil
- Dávalos Valda de
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Con relación a la apelación de la Sentencia analiza en dos aspectos que se hubiera
- Asimismo que la literal de fs
- Explica finalmente los actos ejercidos por la parte actora, cumpliendo lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el de alzada sustentó su Resolución en los arts
- Por otra parte considera que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- Considera dice, se violaron los arts
- Acusa de haberse ignorado los documentos presentados por su persona y que tuvieran valor previsto
- Finalmente dice se incurrió en error de hecho y derecho, respecto de la apreciación de
- Respecto a la afirmación del Ad quem sobre la ocupación de buena fe en forma
- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo con la pertinencia del art 261-I
- Refiere que no existirían autos supremos referidos por la recurrente, lo cual haría insostenible los
- Sobre el fondo implicaría señalar con precisión la indebida aplicación de la norma y no
- En relación a la presunta no valoración de la prueba, fuera todo lo contrario y
- No solo se pretendería se valore prueba impertinente en el proceso sino que se aparte
- Por lo anterior y ante el incumplimiento de lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo acusado en el fondo, es preciso abordar el tema en cuestión señalando
- La posesión trasciende del dominio físico sobre el objeto (corpus), alcanzando también la voluntad
- Desglosando lo anterior, el requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, forja la idea de posesión
- El carácter de pacífica alude en primer término al acto inicial, al momento en que
- Bajo ese introductorio corresponde verificar las acusaciones de la parte recurrente en función a los
- Se desvirtúa asimismo el argumento que en la demanda seguido contra terceros adquirentes estuvieran inmersos
- Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y
- Respecto a la presunta existencia de error de hecho y de derecho (que se lo
- Bajo esas consideraciones de desvirtúa la acusación de haberse violado lo dispuesto en los arts
- Estando absuelto el recurso de casación de manera fundamentada, la parte actora debe considerar las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
