Auto Supremo AS/0378/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2017

Fecha: 12-Abr-2017

El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto

7.- Bajo esos antecedentes, estaremos de acuerdo con el actor que reclama inadecuada valoración de la prueba, el incumplimiento de lo determinado por el art. 1286 de la norma Sustantiva Civil en relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que ciertamente hubo error de derecho en la apreciación de la prueba en su conjunto, puesto que de haber afirmado que se cumplieron con la mayoría de los presupuestos para la procedencia de la demanda, de manera errada concluyeron que existió interrupción, cuando hubo ya transcurrido mucho más del tiempo requerido para la procedencia de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, aclarando que para ser válida la interrupción debe haberse producido en el transcurso de los diez años y no luego, como en el caso.”
El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto a la interrupción de la prescripción: “La prescripción adquisitiva supone la posesión prolongada de la cosa por todo el tiempo señalado por la ley y la inacción del propietario, su no reclamación oportuna. Si uno de estos elementos llega a faltar, la prescripción se interrumpe: si se pierde la posesión de la cosa, la interrupción es natural; si cesa la inactividad del dueño, si éste reclama judicialmente su derecho, la interrupción es civil”. La interrupción natural es el acaecimiento de un hecho que consigue se pierda la posesión de la cosa; en cambio la interrupción civil, la que nos interesa, es toda acción del propietario de la cosa que pretende judicialmente amparar su derecho, es la manifestación de la voluntad de restablecer el derecho de titularidad de la cosa, de conservarla y no abandonarla; figura normada en el art. 1503 parágrafo I del Código Civil