Auto Supremo AS/0378/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2017

Fecha: 12-Abr-2017

El carácter de pacífica alude en primer término al acto inicial, al momento en que

El carácter de pacífica alude en primer término al acto inicial, al momento en que comienza la posesión que no puede ser obtenida por violencia, y consecuentemente no puede mantenerla en ese estado limitado. Finalmente el carácter de pública, emerge del comportamiento del poseedor de hacerlo como un verdadero propietario, no pudiendo concebirse la idea que esa actitud no sea o no pueda ser conocida por terceros o por el anterior propietario contra el que recae la usucapión, lo cual configura que la posesión clandestina y no pública reprima sus efectos para motivar en ella la usucapión, debiendo anotarse que en un estado de situación contrario a la exigencia de pacífica y pública, no permite transcurrir el plazo necesario para la usucapión, es por ello que la prescripción corre a partir del día en que cesan la violencia o clandestinidad, por expresa determinación del art. 135 del Código Civil