Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y
Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y su reconvención, dado que una interrupción se produce cuando el tiempo está corriendo y en este caso el mismo ya había operado como se señaló en el párrafo anterior y conforme a los argumentos de la demanda se pretende la usucapión por el transcurso del tiempo desde el registro de su título que posteriormente fuera cancelado, esto es desde fecha 18 de diciembre de 1989, no existiendo en ese plazo interrupción alguna para dar aplicación a lo previsto por el art. 1506 in fine del Cód. Civ., por lo mismo se desvirtúa los errores denunciados
- Dávalos Valda de
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán por memorial de
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Con relación a la apelación de la Sentencia analiza en dos aspectos que se hubiera
- Asimismo que la literal de fs
- Explica finalmente los actos ejercidos por la parte actora, cumpliendo lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el de alzada sustentó su Resolución en los arts
- Por otra parte considera que se incurrió en error de hecho y de derecho al
- Considera dice, se violaron los arts
- Acusa de haberse ignorado los documentos presentados por su persona y que tuvieran valor previsto
- Finalmente dice se incurrió en error de hecho y derecho, respecto de la apreciación de
- Respecto a la afirmación del Ad quem sobre la ocupación de buena fe en forma
- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo con la pertinencia del art 261-I
- Refiere que no existirían autos supremos referidos por la recurrente, lo cual haría insostenible los
- Sobre el fondo implicaría señalar con precisión la indebida aplicación de la norma y no
- En relación a la presunta no valoración de la prueba, fuera todo lo contrario y
- No solo se pretendería se valore prueba impertinente en el proceso sino que se aparte
- Por lo anterior y ante el incumplimiento de lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- El tratadista Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales que señala respecto
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo acusado en el fondo, es preciso abordar el tema en cuestión señalando
- La posesión trasciende del dominio físico sobre el objeto (corpus), alcanzando también la voluntad
- Desglosando lo anterior, el requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, forja la idea de posesión
- El carácter de pacífica alude en primer término al acto inicial, al momento en que
- Bajo ese introductorio corresponde verificar las acusaciones de la parte recurrente en función a los
- Se desvirtúa asimismo el argumento que en la demanda seguido contra terceros adquirentes estuvieran inmersos
- Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y
- Respecto a la presunta existencia de error de hecho y de derecho (que se lo
- Bajo esas consideraciones de desvirtúa la acusación de haberse violado lo dispuesto en los arts
- Estando absuelto el recurso de casación de manera fundamentada, la parte actora debe considerar las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
