Auto Supremo AS/0378/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y

Se desvirtúa por otro lado la presunta interrupción por la iniciación de la demanda y su reconvención, dado que una interrupción se produce cuando el tiempo está corriendo y en este caso el mismo ya había operado como se señaló en el párrafo anterior y conforme a los argumentos de la demanda se pretende la usucapión por el transcurso del tiempo desde el registro de su título que posteriormente fuera cancelado, esto es desde fecha 18 de diciembre de 1989, no existiendo en ese plazo interrupción alguna para dar aplicación a lo previsto por el art. 1506 in fine del Cód. Civ., por lo mismo se desvirtúa los errores denunciados