Auto Supremo AS/0378/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la interrupción de la usucapión
En relación a la posibilidad de interrupción del tiempo para que opere la usucapión se expuso entre otras en el Auto Supremo No. 597/2013 de 21 de noviembre de 2013 que: “Al margen de ello debe tomarse en cuenta que la interrupción de la usucapión opera por dos modos, la interrupción civil y la interrupción natural; la primera, referida a las causas que interrumpen la prescripción en general previstas por el art. 1503 y sgtes., del Código Civil y la segunda, cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año, presupuestos estos a los que no se acomoda la referida rectificación administrativa. Finalmente, referir que dicha rectificación efectuada con posterioridad al transcurso del plazo de la usucapión, de ninguna manera podría concebirse como un acto de interrupción, pues por lógica únicamente se interrumpe el plazo que está en curso y no el plazo ya transcurrido y operado, en cuyo caso no correspondería la interrupción de la prescripción, sino únicamente la renuncia a éste