Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

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3. Que en la dictación del Auto de Vista se incurre en deliberada oscuridad al citar las normas procesales sin referir expresamente que corresponden al Código de Procedimiento Civil, lo que constituiría en falta gravísima que cae en el vocal relator, por lo tanto antes de promover una diligencia violatoria de norma, se debió aplicar la imposición del artículo 4.II de la Ley 1760, quedando claro que el Auto de Vista resulta Nulo de pleno derecho, por haberse producido contrariando normas de orden público y sancionado por el art. 90.II del Código de Procedimiento Civil