Que el Vocal relator incompetente debió para compulsar las pruebas debió dar cumplimiento a lo
De igual forma acusa que el Vocal incompetente no evaluó el mandato otorgado por Cinthya Forno Velasco sobre el que pesa una pericia grafológica que la identifica indiciariamente con el delito de uso de instrumento falsificado y falsedad material e ideológica.
Que el Vocal relator incompetente debió para compulsar las pruebas debió dar cumplimiento a lo previsto en la última parte del art. 233 del Código de Procedimiento Civil instruido por el Auto Supremo Nº 1172/2015 que refiere disponer término de prueba
Que el Vocal relator incompetente debió para compulsar las pruebas debió dar cumplimiento a lo previsto en la última parte del art. 233 del Código de Procedimiento Civil instruido por el Auto Supremo Nº 1172/2015 que refiere disponer término de prueba
- Partes: Valentín Arcadio Costas Taboas. c/ Cinthya Forno Velasco
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que el Vocal relator incompetente debió para compulsar las pruebas debió dar cumplimiento a lo
- En lo que respecta al fondo señalan que
- Señala que el recurso de casación es inadmisible porque carece de petitorio válido, lo que
- Que el recurso de casación sería inadmisible porque no especificaría si se trata de casación
- Refiere que el recurrente en ningún momento pidió que su recurso sea admitido, por lo
- Sobre el cuestionamiento de la intervención del Vocal Alaín Núñez Rojas, señala que la parte
- En cuanto al segundo punto de recurso de casación en la forma, refiere que el
- Sobre el tercer reclamo de forma, observa que el recurrente no desarrolló el por qué
- Con relación al cuarto reclamo de forma, señala que si el recurrente consideró que la
- Sobre la quinta vulneración observa que el recurrente no habría especificado qué norma procesal se
- Con referencia a lo acusado en el punto seis del recurso de casación en la
- Sobre el primer reclamo de fondo observa que el recurrente solo se limitó a acusar
- En lo que respecta al segundo reclamo de fondo refiere que el recurrente acusa normas
- Finalmente sobre la tercera vulneración de fondo, advierte que el recurrente no acusó ninguna norma
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado inadmisible, o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente, se debe tener presente que el debido proceso legal constituye una garantía esencial constitucional
- En ese entendido, el derecho y garantía fundamental y procesal del debido proceso legal, que
- Sin embargo, si bien es cierto que la competencia solo emana de la ley y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, sobre el reclamo inmerso en los puntos 1 y 2, donde el
- Tramitada la causa, el Juez de primera instancia emitió la Sentencia Nº 56/13 de 26
- Una vez remitida la causa, esta fue radicada en la Sala Civil Segunda, instancia en
- En razón a esos antecedentes se infiere que el Vocal Alaín Núñez Rojas, de conformidad
- Con la citada Resolución, evidentemente el ahora recurrente fue notificado en fecha 25 de febrero
- De estas consideraciones, se infiere que el Vocal Relator del Auto de Vista, actuó en
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo establecido en el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
