Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Sin embargo, si bien es cierto que la competencia solo emana de la ley y

Sin embargo, si bien es cierto que la competencia solo emana de la ley y esta es indelegable e improrrogable salvo los casos expresamente señalados por ley, empero también resulta ser evidente que esta facultad de ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, puede también por imperio de la Ley, ser suspendida (temporalmente) o perdida (definitivamente). En esa lógica, el abrogado Código de Procedimiento Civil en su art. 8, como el art. 16 del actual Código Procesal Civil, establecieron las causas que dan lugar a la pérdida de competencia de un Juez o Tribunal, encontrándose entre ellas la recusación declarada legal; consiguientemente cuando una de las partes, en razón de las causales inmersas en el art. 347 del Código Procesal Civil (art. 3 de la Ley 1760), interpone incidente de recusación y ésta, conforme a procedimiento, sea declarada probada, conforme lo establecía el art. 12-II de la Ley 1760 y actualmente el art. 355-II del Código Procesal Civil, implica la separación definitiva al recusado del conocimiento de la causa