Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De estas consideraciones, se infiere que el Vocal Relator del Auto de Vista, actuó en

En consecuencia, quedando habilitada nuevamente la competencia del Vocal Alain Núñez, éste conforme a la caratula de reparto de fs. 973, fue asignado como Vocal relator del Auto de Vista, por lo que pronunció la Resolución de Alzada Nº 86/2016 de 18 de marzo de 2016.
De estas consideraciones, se infiere que el Vocal Relator del Auto de Vista, actuó en el presente proceso sin tener competencia, pues el Auto que declaró probada la recusación interpuesta contra su persona y otra Vocal, lo separó definitivamente del conocimiento de la causa, lo que implica que el Vocal relator del Auto de Vista recurrido, no debió emitir dicha resolución, pues si bien la abogada co patrocinante de la parte recurrente (Dra. Viviana Correa) hizo conocer su separación del presente proceso, empero este hecho no implica que el Vocal que fuera recusado asuma nuevamente competencia, pues como lo señala el mismo Código Procesal Civil, su separación de la causa es definitiva, por lo que la competencia para asumir conocimiento del proceso no puede ser restituida, pues como ya se señaló en el punto anterior, la imparcialidad del Vocal que fue recusado, está en duda; por lo tanto, la integración al proceso de dicha autoridad no puede ser convalidada por este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del acatamiento constitucional y legal por el que se rige, sin que esto represente restricción al acceso a la justicia, al contrario, lo que implica es la supremacía del debido proceso para los justiciables, que no debe apartarse del Juez Natural, pues él es la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad