Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo

Consecuentemente y toda vez que el Auto Vista recurrido en casación, fue dictado por un Vocal que perdió competencia en la presente causa de manera definitiva, corresponde anular obrados, puesto que existe vulneración flagrante de la garantía constitucional del Juez Natural, en su elemento de competencia y también de imparcialidad-
Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil