II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del mismo modo, el Tribunal de Apelación, ante la solicitud de aclaración presentada por Valentín Arcadio Costas Taboas (fs. 988 y vta.), emitió el Auto Nº 40/2016 de 28 de marzo de 2016 que cursa a fs. 990, que declaró “no ha lugar” a dicha solicitud.
En conocimiento de las determinaciones de segunda instancia, Valentín Arcadio Costas Taboas, interpuso Recurso de Casación, cursante de fs. 994 a 999, el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1. Refiere que el Vocal Alain Núñez Rojas continuaba sin competencia para conocer el caso de Autos, por expresa determinación del art. 109 numeral 1 y 2 de Código de procedimiento Civil, y toda vez que el Tribunal habría actuado contra los efectos de un acto idóneo no anulado expresamente en el A.S. Nº 86/2016 dispuesto en fecha 14 de marzo de 2016 resulta nulo de pleno derecho
En conocimiento de las determinaciones de segunda instancia, Valentín Arcadio Costas Taboas, interpuso Recurso de Casación, cursante de fs. 994 a 999, el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1. Refiere que el Vocal Alain Núñez Rojas continuaba sin competencia para conocer el caso de Autos, por expresa determinación del art. 109 numeral 1 y 2 de Código de procedimiento Civil, y toda vez que el Tribunal habría actuado contra los efectos de un acto idóneo no anulado expresamente en el A.S. Nº 86/2016 dispuesto en fecha 14 de marzo de 2016 resulta nulo de pleno derecho
- Partes: Valentín Arcadio Costas Taboas. c/ Cinthya Forno Velasco
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 7
- Que el Vocal relator incompetente debió para compulsar las pruebas debió dar cumplimiento a lo
- En lo que respecta al fondo señalan que
- Señala que el recurso de casación es inadmisible porque carece de petitorio válido, lo que
- Que el recurso de casación sería inadmisible porque no especificaría si se trata de casación
- Refiere que el recurrente en ningún momento pidió que su recurso sea admitido, por lo
- Sobre el cuestionamiento de la intervención del Vocal Alaín Núñez Rojas, señala que la parte
- En cuanto al segundo punto de recurso de casación en la forma, refiere que el
- Sobre el tercer reclamo de forma, observa que el recurrente no desarrolló el por qué
- Con relación al cuarto reclamo de forma, señala que si el recurrente consideró que la
- Sobre la quinta vulneración observa que el recurrente no habría especificado qué norma procesal se
- Con referencia a lo acusado en el punto seis del recurso de casación en la
- Sobre el primer reclamo de fondo observa que el recurrente solo se limitó a acusar
- En lo que respecta al segundo reclamo de fondo refiere que el recurrente acusa normas
- Finalmente sobre la tercera vulneración de fondo, advierte que el recurrente no acusó ninguna norma
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado inadmisible, o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente, se debe tener presente que el debido proceso legal constituye una garantía esencial constitucional
- En ese entendido, el derecho y garantía fundamental y procesal del debido proceso legal, que
- Sin embargo, si bien es cierto que la competencia solo emana de la ley y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, sobre el reclamo inmerso en los puntos 1 y 2, donde el
- Tramitada la causa, el Juez de primera instancia emitió la Sentencia Nº 56/13 de 26
- Una vez remitida la causa, esta fue radicada en la Sala Civil Segunda, instancia en
- En razón a esos antecedentes se infiere que el Vocal Alaín Núñez Rojas, de conformidad
- Con la citada Resolución, evidentemente el ahora recurrente fue notificado en fecha 25 de febrero
- De estas consideraciones, se infiere que el Vocal Relator del Auto de Vista, actuó en
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo establecido en el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
