Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por lo tanto se infiere que la recusación declarada legal, contrariamente a la suspensión que es temporal, aleja de manera definitiva al Juez o Tribunal del conocimiento de la causa, por lo tanto el hecho de que la causal que dio origen a la interposición del incidente de recusación posteriormente desaparezca o se extinga durante la tramitación de la causa, no implica que la autoridad recusada asuma nuevamente competencia en la misma, pues como ya se señaló su separación o alejamiento de conocer la causa es definitiva. Por ende, el conocimiento que asuman los Jueces o Tribunales de manera posterior al Auto que declaró probada su recusación, conlleva la actuación en un asunto que no es de su competencia, lo que implica vulneración a la garantía constitucional del Juez Natural en su elemento de competencia e imparcialidad, por consiguiente esos actos se encuentran viciados de nulidad, tal como lo establece el art. 122 de la Constitución Política del Estado,
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De conformidad a los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, a continuación corresponde referirnos a los reclamos acusados en el recurso de casación, que por cuestiones de orden se considerara previamente aquellos de forma, pues de ser evidentes corresponderá emitir resolución anulatoria, resultando innecesario considerar los reclamos de fondo