Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Una vez remitida la causa, esta fue radicada en la Sala Civil Segunda, instancia en

Una vez remitida la causa, esta fue radicada en la Sala Civil Segunda, instancia en la cual, el ahora recurrente Valentín Arcadio Costas Taboas, por memorial de fs. 715 a 716, solicitó la recusación de los señores Vocales Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, fundando su solicitud en los numerales 1 y 6 del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil; solicitud a la cual no se allanaron los referidos Vocales (fs. 717 y vta.), por lo que remitida en consulta, la Sala Civil Primera compuesta por la Vocal Dra. Teresa Lourdes Ardaya y el Dr. Edgar Molina Aponte que fue convocado a formar Sala, mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2014 cursante de fs. 758 a 759 declararon probada la recusación únicamente en contra del Sr. Vocal Dr. Alaín Núñez Rojas separándolo del conocimiento de la causa