Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En razón a esos antecedentes se infiere que el Vocal Alaín Núñez Rojas, de conformidad

En razón a esos antecedentes se infiere que el Vocal Alaín Núñez Rojas, de conformidad a lo que establece el art. 355.II del Código Procesal Civil, al haber sido recusado del proceso quedó separado definitivamente del conocimiento de la causa, perdiendo así su competencia