Auto Supremo AS/0391/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Con la citada Resolución, evidentemente el ahora recurrente fue notificado en fecha 25 de febrero

Sin embargo, se advierte que en obrados si bien cursa dos Autos de Vista de fecha 8 de abril 2014 (fs. 762 a 765) y de fecha 28 de noviembre de 2014 (fs. 865 a 867), que fueron dictados por la Sala Civil Segunda (Dra. Teresa Lourdes Ardaya Pérez) donde no interviene el Sr. Vocal Alaín Núñez, precisamente por la recusación declarada legal; sin embargo, al haber sido estas resoluciones anuladas por los Autos Supremos Nº 525/2014 de septiembre (fs. 820 a 823) y Nº1172/2015 de 22 de diciembre, se advierte que una vez que el proceso fue devuelto al Tribunal de Apelación, para que este de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el último Auto Supremo, la Vocal Dra. Editha Pedraza Becerra, ante el memorial presentado por la abogada Viviana Correa Pérez, donde hizo conocer que en el presente caso su persona ya no patrocinaba al actor Valentín Arcadio Costas Taboas, pronunció de oficio el decreto de fecha 19 de febrero de 2016 que cursa a fs. 968, donde señaló que al ya no ser patrocinante del actor la abogada Viviana Correa Pérez, la causal que dio origen al incidente de recusación del Vocal Alaín Núñez Rojas, habría desaparecido.
Con la citada Resolución, evidentemente el ahora recurrente fue notificado en fecha 25 de febrero de 2016, conforme consta de la papeleta de notificación de fs. 971; empero ante el decreto de Autos de 4 de marzo de 2016, dictado precisamente por el Dr. Alaín Núñez, el memorial que este presentó en fecha 7 de marzo de 2016, donde observa que el decreto dictado por la Vocal Editha Pedraza Terraza no correspondería en derecho, pues el fallo que declaró probada la recusación del Vocal Núñez no podría ser modificado por un simple decreto, pidiendo se deje sin efecto el mencionado decreto, no fue considerado, pues mereció el decreto de fecha 09 de marzo de 2016, donde se le señaló que se esté a los datos del proceso