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Al margen de ello lo que denuncia el recurrente en el recurso de casación en la forma, ha sido objeto de un incidente de nulidad interpuesto por él mismo, mismo que cursa de fs. 568 a 569 vta., el cual ha sido tramitado y considerado por el Tribunal de Alzada, habiendo emitido el Auto de Vista Nº 02/2016, de fecha 27 de enero de 2016, cursante de fs. 588 a 589, mediante el cual ha sido rechazado, habiendo el recurrente hecho uso del derecho a la defensa, al interponer el incidente indicado, recibiendo una respuesta por parte del Tribunal de Alzada, en ese sentido tampoco se vulnero el derecho el debido proceso en su componente de derecho a la defensa.
2.-Denuncia que no existe el decreto de radicatoria, es decir que el proceso no es de conocimiento de ninguna de las partes, por lo que resulta imposible procesalmente a que se proceda a dictar Auto de Vista, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso
2.-Denuncia que no existe el decreto de radicatoria, es decir que el proceso no es de conocimiento de ninguna de las partes, por lo que resulta imposible procesalmente a que se proceda a dictar Auto de Vista, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
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- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
