I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma fs. 598 a 600 vta., interpuesto por Julio Llanos Quintanilla contra el Auto de Vista, de fecha 8 de Octubre de 2015, cursante de fs, 561 a 562, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Ordinario Sobre Reconocimiento de mejoras seguido a instancia de Ritha Poly Sejas Rojas contra el Banco Económico S. A., la contestación del recurso de fs. 606 a 609, la concesión del recurso de fs. 611 los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronuncio Sentencia Nº 09/2015, de fecha 06 de marzo de 2015, cursante de fs. 524 a 532 vta., por la que declaro PROBADA la demanda de fs. 26 a 30 de obrados, con costas, en consecuencia se declara propietario de las mejoras introducidas en el inmueble ubicado en la Avenida Tomas de Lezo y Lagunilla UV 27, Mza. 64, casa No 505, a Ritha Poly Sejas Rojas, en consecuencia dispuso que se cuantifique el valor de dichas mejoras en ejecución de Sentencia, las mismas que deberán ser canceladas por el actual propietario Julio Llanos Quintanilla en un plazo a señalarse oportunamente
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
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- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
