Auto Supremo AS/0394/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato


Contra la Sentencia Julio Llano Quintanilla interpuso recurso de apelación cursante de fs. 536 a 540 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 561 a 562 de obrados, por el cual CONFIRMO totalmente la sentencia de fecha 06 de marzo de 2015, cursante de fs. 524 -532 y vta., de obrados con costas con los siguientes fundamentos: Que no son evidentes todos los agravios fundamentados por los recurrentes, toda vez que la Sentencia contiene fundamentación clara, lógica, racional y que si contiene decisiones expresas, positivas y precisas, además que la misma no vulnera ningún derecho del recurrente, toda vez que la misma está sujeta estrictamente a las disposiciones legales establecidas en los arts. 190 y 192 del Código de procedimiento Civil. Por otro lado tampoco son evidentes, los agravios con relación a la incorrecta valoración de las pruebas, por el contrario se denota un trabajo intelectivo en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica y prudente criterio establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato de obra, tenemos que si existe; y que además posteriormente fueron suscritos entre las mismas partes dos contratos de obras, lo cual corrobora que la hoy demandante Ritha Poli Sejas Rojas, quien en el año 1999 era menor de edad, siguió contratando los servicios de Rufino Mondaque Flores, y dichos contratos de obras no fueron impugnados en su tiempo por lo que tienen la vigencia debida y además demuestran las mejoras introducidas por la demandante