Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
Contra la Sentencia Julio Llano Quintanilla interpuso recurso de apelación cursante de fs. 536 a 540 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 561 a 562 de obrados, por el cual CONFIRMO totalmente la sentencia de fecha 06 de marzo de 2015, cursante de fs. 524 -532 y vta., de obrados con costas con los siguientes fundamentos: Que no son evidentes todos los agravios fundamentados por los recurrentes, toda vez que la Sentencia contiene fundamentación clara, lógica, racional y que si contiene decisiones expresas, positivas y precisas, además que la misma no vulnera ningún derecho del recurrente, toda vez que la misma está sujeta estrictamente a las disposiciones legales establecidas en los arts. 190 y 192 del Código de procedimiento Civil. Por otro lado tampoco son evidentes, los agravios con relación a la incorrecta valoración de las pruebas, por el contrario se denota un trabajo intelectivo en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica y prudente criterio establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato de obra, tenemos que si existe; y que además posteriormente fueron suscritos entre las mismas partes dos contratos de obras, lo cual corrobora que la hoy demandante Ritha Poli Sejas Rojas, quien en el año 1999 era menor de edad, siguió contratando los servicios de Rufino Mondaque Flores, y dichos contratos de obras no fueron impugnados en su tiempo por lo que tienen la vigencia debida y además demuestran las mejoras introducidas por la demandante
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
- 2
- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
