Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que la notificación cursante a fs. 559 vta., contenía un error pues en la notificación de referencia se notifica con el Auto de Vista emitido, sin embargo de fs. 563 a 565 cursa notificaciones con el Auto de Vista, en ese sentido este error debió ser observado por el recurrente en el momento oportuno, al no hacerlo ha consentido dicha observación, pues no resulta ético que ante las resultas de una Resolución desfavorable emitida por el tribunal de Alzada, recién cuestione las notificaciones. Asimismo una vez notificado con el Auto de Vista que cursa a fs. 565 debió observar este vicio y no lo hizo solicitando complementación y enmienda sobre aspectos de fondo, sin observar esta situación, razón por la cual, en virtud del principio de convalidación citado en la doctrina aplicable en el punto III.1 ha convalidado este supuesto vicio precluyendo su derecho.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
- 2
- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
