Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que existe el decreto de radicatoria, de fecha 31 de agosto de 2015, el cual cursa a fs. 559 del expediente y si bien existe un error en la notificación pues se notificó con el Auto de Vista emitido a fs. 559 vta., el recurrente debió observar este aspecto en el momento procesal oportuno, es decir observar la competencia del Tribunal y no esperar a las resultas de que el Auto de Vista le sea desfavorable, para observar este aspecto, pues como ya lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.1 al no observar este hecho en el momento oportuno ha dotado de plena eficacia el supuesto vicio procesal, dejando precluir su derecho en virtud al principio de convalidación.
De igual forma como lo referimos en el punto anterior este aspecto que reclama el recurrente en su recurso ha sido objeto del incidente de nulidad el cual ha sido tramitado por el Tribunal Ad quem, habiendo sido rechazado, haciendo uso el recurrente de los medios de defensa necesarios, por lo que lo observado deviene en infundado.
3.- Refiere que no existe notificación con la radicatoria, habiendo los Vocales de la
Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs. 559 vta., sin que exista la identificación de que Tribunal habría realizado la notificación
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
- 2
- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
