Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la competencia debió hacerlo al plantear la complementación y enmienda y no reservarlo para un momento posterior, debiendo ejércelo en el momento oportuno, entendiéndose que al plantear la complementación y enmienda convalidó cualquier supuesto defecto procesal. Asimismo al fundamentar su recurso de casación en la forma el recurrente no cumplido el principio de especificidad, puesto que no ha indicado cuál es la norma que ampararía su petición de nulidad procesal, pues las nulidades solo proceden en caso de inexistencia de indefensión, situación que en el presente caso no se ha dado, pues el recurrente no ha sufrido ningún tipo de indefensión procesal y al no existir indefensión no existe causa de nulidad
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
- 2
- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
