Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue demandado, tenemos que dicho agravio resulta inexistente, toda vez que el mismo fue integrado al litigio por Auto de fecha 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 432 y vta., de obrados, además que se tiene que tener en cuenta que es el propietario y actual poseedor del inmueble. Lo mismo sucede con el reclamo por el nombre de la codemandada Kathia Belén Gutiérrez borda situación que ha sido superada por Auto de fecha 12 de septiembre de 2014. Sobre la legalidad del título de propiedad del demandado Julio Llanos Quintanilla, actual propietario y poseedor este permanece incólume; toda vez que la pretensión única y principal era de que se declare la propiedad de las mejoras introducidas y así lo hizo el Juez A quode forma razonada, lógica y jurídicamente motivada
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
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- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
