El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna, teniendo el deber de indicar que norma procesal la consagra así como fundamentar en que le perjudica el supuesto vicio, lo mismo ocurre con la acusada vulneración a las normas de radicatoria del proceso, pues indica que no fue notificado con el decreto de radicatoria, pero olvida que tanto las partes como los abogados tienen la carga procesal de apersonarse al Tribunal a los efectos de notificarse con todas las actuaciones pendientes, por lo que se solicita que se declare improcedente el recurso o en su caso infundado
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
- 2
- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
