Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior para su consideración, son sorteados para las diferentes Salas conforme a un sistema de reparto, y si bien no existe esta boleta de sorteo, el proceso ha sido repartido a la Sala Civil Tercera conforme se evidencia del decreto de radicatoria de la causa cursante a fs. 559, no habiendo observado este hecho en el momento oportuno, habiendo sido notificado con el Auto de Vista emitido, notificación que cursa fs. 565 de obrados, momento que debió observar este supuesto vicio, sin embargo conforme se desprende del memorial de fs. 566 el recurrente interpuso complementación y enmienda del Auto de Vista, debiendo en el momento oportuno observar esta situación, pues en virtud del principio de convalidación expuesto en la doctrina aplicable III. 1 al no reclamar este aspecto en el momento ha consentido lo acusado, no habiendo interpuesto incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, situación en el presente caso ha ocurrido
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
- 2
- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
