La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
2.-Denuncia que no existe el decreto de radicatoria, es decir que el proceso no es de conocimiento de ninguna de las partes, por lo que resulta imposible procesalmente a que se proceda a dictar Auto de Vista, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso.
3.- Refiere que no existe notificación con la radicatoria, habiendo los Vocales de la Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs. 559 vta., sin que exista la identificación de que Tribunal habría realizado la notificación.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter previo refiere que todos los puntos contenidos en el recurso de casación en la forma ya fueron planteados por Julio Quintanilla por vía del incidente de nulidad que fueron rechazados por la Sala Civil Tercera, el recurrente pretende que pos segunda vez se examine la problemática que fue resuelta
- Partes: Ritha Poly Sejas Rojas. c/ Banco Económico S.A. y otros
- Proceso: Ordinario Sobre reconocimiento de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la denuncia de que no existe reconocimiento de firmas del primer contrato
- Con relación a lo observado por el recurrente Julio Llanos Quintanilla de que nunca fue
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La demandante Ritha Poly Sejas Rojas contesta el recurso de casación argumentando que con carácter
- Indica también que si el recurrente tenía algún reclamo que formular en torno a la
- El recurrente, en cuanto a la problemática del sorteo del expediente, no alega causal alguna,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los expedientes al ser remitidos a una instancia superior
- 2
- Sala Civil Tercera, hecho aparecer la diligencia de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
