Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0415/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0415/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Canaza López y María
    • Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Miguelina Apaza por
    • En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº S-313/14 de fecha
    • Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración y explicación interpuesta
    • Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Celia Apaza López por sí
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Reclaman que los Vocales suscriptores del Auto de Vista incurrieron en error in procedendo, pues
    • Como otro reclamo acusan que el proceso es nulo por modificación de la reconvención que
    • Aducen que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
    • Refiere que la EE
    • Denuncia que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
    • Denuncian que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
    • Señalan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señalan que no existe infracción o violación al art
    • Que al ratificarse las pruebas de fs
    • Que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no daña
    • Que la juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando desde
    • Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
    • Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
    • Concluyendo señalando que nadie puede tener derechos si tener justo título como tampoco nadie puede
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • Sobre este tema corresponde citar el A
    • El art
    • Al respecto Arturo Alessandri R
    • En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
    • Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Sobre la vulneración de los arts
    • Con relación a que los actos procesales de fs
    • Respecto a la modificación de la reconvención que fue interpuesta por Alejandra Toque Canaza y
    • Sobre la pérdida de competencia del Juez A quo en la emisión de la sentencia,
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
    • Entre los reclamos expuestos que hacen al fondo, se advierte que los recurrentes vuelven a
    • Con relación a que la EE
    • Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban
    • Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca