Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0415/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Canaza López y María
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Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Miguelina Apaza por
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En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº S-313/14 de fecha
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Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración y explicación interpuesta
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Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Celia Apaza López por sí
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Reclaman que los Vocales suscriptores del Auto de Vista incurrieron en error in procedendo, pues
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Como otro reclamo acusan que el proceso es nulo por modificación de la reconvención que
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Aducen que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
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Refiere que la EE
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Denuncia que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
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Denuncian que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
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Señalan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
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De la respuesta al recurso de casación
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Señalan que no existe infracción o violación al art
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Que al ratificarse las pruebas de fs
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Que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no daña
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Que la juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando desde
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Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
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Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
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Concluyendo señalando que nadie puede tener derechos si tener justo título como tampoco nadie puede
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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Sobre este tema corresponde citar el A
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El art
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Al respecto Arturo Alessandri R
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En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
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Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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Sobre la vulneración de los arts
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Con relación a que los actos procesales de fs
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Respecto a la modificación de la reconvención que fue interpuesta por Alejandra Toque Canaza y
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Sobre la pérdida de competencia del Juez A quo en la emisión de la sentencia,
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
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Entre los reclamos expuestos que hacen al fondo, se advierte que los recurrentes vuelven a
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Con relación a que la EE
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Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban
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Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
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Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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