Auto Supremo AS/0415/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº S-313/14 de fecha


En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº S-313/14 de fecha 15 de octubre de 2014, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 185/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 1171 a 1175, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que la demanda de fs. 610 a 612, subsanada a fs. 613 es la misma demanda inicial cursante de fs. 12 a 13, siendo esta ampliada únicamente en cuanto a los herederos de Marcelino Apaza Quispe y Alejandra Toque Vda. de Chipana y María Chipana Toque, por lo que no existiría vulneración del art. 332 del Código de Procedimiento Civil; que si bien se anuló obrados hasta fs. 723 “A”, empero la parte actora habría ratificado su confesión provocada nuevamente, por lo que mal podría señalar que la confesión anteriormente realizada no tenga valor legal y menos ser objeto de consideración en sentencia; que el plazo para emitir sentencia corre a partir del decreto de Autos, estando dicha resolución dentro el plazo; que la nulidad de título de propiedad del actor si fue objeto de pronunciación y como tal fue declarada improbada; sobre las declaraciones testificales e inspección judicial, señala que las mismas al igual que la confesión judicial fueron ratificadas por la parte actora, por lo que las mismas fueron objeto de valoración, con relación a la nulidad de los títulos de propiedad de los demandado, señaló que de conformidad a la prueba pericial y el informe emitido por el GMLP el inmueble del demandante como el del demandado son lotes distintos perteneciendo el lote Nº 26 a la parte demandada con una superficie según testimonio de 160.00.- mts2., y levantamiento topográfico de 275.89 mts2., habiendo sido afectada la superficie de 107,46 mys2., y el lote Nº 28.1 al lote de la parte demandante con una superficie según testimonio de 272.75 mts2., y según levantamiento topográfico de 94.11 mts2., siendo afectado en la superficie de 1.89 mts2., por lo que concluyó que el demandado se halla en posesión de una superficie que no le corresponde es que resulta viable la reivindicación a favor de la parte demandada; que dada la posesión civil de la que goza la parte actora, esta se encuentra facultada para pedir la reivindicación; que los informes periciales fueron valorados en cuanto a la superficie ocupada por las partes, mas no para determinar derecho propietario alguno; fundamentos estos por los cuales CONFIRMA la resolución Nº 58/2008 de 08/02/2008 de fs. 680, el acta de audiencia de confesión provocada de 29/07/2010 de fs. 911, la Sentencia Nº 208/2013 de 12/09/2013 de fs. 1086 a 1093 y el Auto Complementario de fs. 1096 y 1114. Con costas