Auto Supremo AS/0415/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Como otro reclamo acusan que el proceso es nulo por modificación de la reconvención que


Como otro reclamo acusan que el proceso es nulo por modificación de la reconvención que fue realizado fuera del plazo establecido por el art. 332 y violación del art. 353 del Código de Procedimiento Civil, pues los jueces de Alzada habrían pasado por alto la solución de ese defecto que afectaría al debido proceso, pues Alejandra Toque Canaza y María Chipana Toque, habría reconvenido por $us. 6.000.- por daños y perjuicios ya que sin motivo les habrían incluido en el proceso, reconvención que habría sido modificada pues habrían retirado la cuantificación por $us. 6.000.- por daños y perjuicios pidiendo que en ejecución de sentencia sean calculados los mismos, retiro este que fue admitido por fs. 718, cuando en realidad esta no podía modificar ni una sola palabra. LA PARTE AFECTADA TENDRIA QUE RECLAMAR, EN ESTE CASO LOS ACTORES. NO CORRESPONDIENDOLE A LOS RECURRENTES