IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Por otra parte, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, se ha orientado en varios fallos entre los cuales podemos citar al Auto Supremo N° 786/2015 – L, que señala: “…tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Tribunal Supremo, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus".”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación considerar los reclamos expuestos en el Recurso de Casación
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación considerar los reclamos expuestos en el Recurso de Casación
- Canaza López y María
- Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Miguelina Apaza por
- En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº S-313/14 de fecha
- Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración y explicación interpuesta
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Celia Apaza López por sí
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclaman que los Vocales suscriptores del Auto de Vista incurrieron en error in procedendo, pues
- Como otro reclamo acusan que el proceso es nulo por modificación de la reconvención que
- Aducen que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
- Refiere que la EE
- Denuncia que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
- Denuncian que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
- Señalan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que no existe infracción o violación al art
- Que al ratificarse las pruebas de fs
- Que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no daña
- Que la juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando desde
- Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
- Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
- Concluyendo señalando que nadie puede tener derechos si tener justo título como tampoco nadie puede
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Sobre este tema corresponde citar el A
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Sobre la vulneración de los arts
- Con relación a que los actos procesales de fs
- Respecto a la modificación de la reconvención que fue interpuesta por Alejandra Toque Canaza y
- Sobre la pérdida de competencia del Juez A quo en la emisión de la sentencia,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
- Entre los reclamos expuestos que hacen al fondo, se advierte que los recurrentes vuelven a
- Con relación a que la EE
- Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban
- Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
