Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban
Sobre la denuncia de que en el caso de Autos no se habría demostrado que sus personas poco a poco hayan avanzado hasta la propiedad de los demandantes, usurpando aproximadamente 100 mts2., ya que desde que el inmueble fue adquirido por sus causantes estarían en posesión material del inmueble sin haber modificado absolutamente nada; de lo acusado, corresponde señalar que tanto la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista basaron su decisión en los informes periciales que cursan en obrados, donde en virtud a los levantamientos topográficos se demostró que la parte demandada se encuentra en posesión de 275.89 mts2., no coincidiendo dicha superficie con los 160 mts2. que señala su título de propiedad, al margen de que los 160 mts2 fueron afectados por el GAMLP en la superficie de 107.46 mts2, restando la extensión de dicha superficie a 52.54 mts2., quedando a si demostrado que tiene una demasía de posesión de 223.35 mts2., de los cuales debe restituir a los actores una superficie de 176.75 mts2., esto en razón a que según el levantamiento topográfico los actores estarían en posesión de 94.11 mts2, cuando su derecho propietario es sobre 272.75 mts2., superficie esta que solo fue afectada por el GAMLP en 1.89 mts2., tendiendo una superficie actual de 270,86 mts2. Quedando de esta manera demostrado el hecho de que los demandados entre ellos los recurrentes si se encontraban en posesión de una parte del bien inmueble de propiedad de los actores.
Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de su propiedad como tampoco existiría prueba que demuestre que fueron desposeídos; para dar respuesta al presente reclamo, nos remitiremos a los fundamentos expuestos en el punto III.6 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde al margen de señalar cuando procede la acción de reivindicación y quienes están legitimados para interponer dicha acción, también se dejó establecido los requisitos que hacen procedente la misma, pero sobre todo se señaló que no necesariamente quien pretende la reivindicación debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos corpus y ánimus; de ahí que en virtud precisamente a la posesión civil de la que goza todo titular de un derecho propietario, que ya no resulta necesario acreditar haber estado en posesión corporal o haber sido eyeccionado del bien que pretende reivindicar, por lo que este reclamo también resulta infundado
Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de su propiedad como tampoco existiría prueba que demuestre que fueron desposeídos; para dar respuesta al presente reclamo, nos remitiremos a los fundamentos expuestos en el punto III.6 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde al margen de señalar cuando procede la acción de reivindicación y quienes están legitimados para interponer dicha acción, también se dejó establecido los requisitos que hacen procedente la misma, pero sobre todo se señaló que no necesariamente quien pretende la reivindicación debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos corpus y ánimus; de ahí que en virtud precisamente a la posesión civil de la que goza todo titular de un derecho propietario, que ya no resulta necesario acreditar haber estado en posesión corporal o haber sido eyeccionado del bien que pretende reivindicar, por lo que este reclamo también resulta infundado
- Canaza López y María
- Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Miguelina Apaza por
- En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº S-313/14 de fecha
- Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración y explicación interpuesta
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Celia Apaza López por sí
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclaman que los Vocales suscriptores del Auto de Vista incurrieron en error in procedendo, pues
- Como otro reclamo acusan que el proceso es nulo por modificación de la reconvención que
- Aducen que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
- Refiere que la EE
- Denuncia que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
- Denuncian que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
- Señalan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que no existe infracción o violación al art
- Que al ratificarse las pruebas de fs
- Que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no daña
- Que la juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando desde
- Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
- Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
- Concluyendo señalando que nadie puede tener derechos si tener justo título como tampoco nadie puede
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Sobre este tema corresponde citar el A
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Sobre la vulneración de los arts
- Con relación a que los actos procesales de fs
- Respecto a la modificación de la reconvención que fue interpuesta por Alejandra Toque Canaza y
- Sobre la pérdida de competencia del Juez A quo en la emisión de la sentencia,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
- Entre los reclamos expuestos que hacen al fondo, se advierte que los recurrentes vuelven a
- Con relación a que la EE
- Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban
- Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
