Auto Supremo AS/0415/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto a la modificación de la reconvención que fue interpuesta por Alejandra Toque Canaza y

Respecto a la modificación de la reconvención que fue interpuesta por Alejandra Toque Canaza y María Chipana Toque, quienes en principio habrían reconvenido por $us. 6.000.- por daños y perjuicios ya que sin motivo les habrían incluido en el proceso, y posteriormente estas habrían modificado y retirado la cuantificación de los $us. 6.000.-, pidiendo que en ejecución de sentencia sean calculados los mismos; corresponde señalar que lo acusado en este punto, no genera indefensión de ninguna naturaleza en los recurrentes, pues la reconvencional que observan, es totalmente ajena a sus pretensiones, pues ya sea que el monto este identificado en la demanda o sea sujeto de averiguación en ejecución de sentencia, es un tema que atinge a la parte actora y a las que interpusieron dicha reconvencional, quienes en caso de advertir algún extremo que les genere indefensión debieron reclamar oportunamente, mas no así a los recurrentes, por lo que estos carecen de interés legal para formular el presente reclamo, tal y como lo señaló el Tribunal de Alzada