Auto Supremo AS/0415/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Aducen que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones


Denuncian la violación de los arts. 204-I-1, 208 y 396 del Código de Procedimiento Civil y consiguiente pérdida de competencia en la emisión de la Sentencia, pues el Tribunal de Alzada no habría realizado un examen minucioso del proceso, pues el decreto de “pasen obrados a despacho” importaría el “decreto de autos”, extremo que habría sido dictado en dos ocasiones por el juez de la causa, para posteriormente después de todo el tiempo transcurrido –según los recurrentes 14 meses y 23 días- dictar decreto de autos y emitir resolución a los 16 días de este último decreto, dando una falsa impresión de que el fallo fue dictado dentro del plazo de 40 días. POQUE NO ACUSO PERDIDA DE COMPETENCIA

Acusan que la Sentencia es nula en su formulación por violación del principio de congruencia, falta de motivación y fundamentación por violación de los arts. 190 y 192 -2 y 3 del Código de Procedimiento Civil. en este punto acusan los recurrentes que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la pretensión de daños reclamados por las codemandadas Alejandra Toque y María Chipana. ELLAS DEBIERON QUEJARSE.

Aducen que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones en que incurrió el juez de la causa, pues la sentencia no tendría la debida motivación y fundamentación menos la razón de decisión sobre su pretensión, lo que también la haría incongruente