El art
De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).- que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente formales; es decir vicios de procedimiento, empero en su recurso de casación acusan infracciones de fondo lo que claramente demuestra la inobservancia del principio del per saltum.”
III.5.- De la sentencia dictada fuera de plazo.-
Para referirnos a este tema, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº998/2015-L de 29 de Octubre, que entre otros Autos emitidos por esta Sala, señaló que: “La parte recurrente acusa como primer agravio que la Sentencia hubiese sido emitida fuera del plazo establecido en el art. 204-I) del Código Procedimiento Civil, razón por la cual la Sentencia debió ser anulada por el Tribunal de Alzada debido a que ha operado la perdida de competencia.
El art. 16 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial señala lo siguiente: “(CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN). I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley…”, norma que hace referencia a que el proceso debe proseguir con su normal tramitación, exceptuando la hipotética irregularidad en el proceso que por el afectado haya sido reclamado en forma oportuna y que además de ello le cause perjuicio en el derecho a su defensa, la norma exige esos dos presupuestos el reclamo oportuno, pues si no sucede el mismo los actos quedarían convalidados, y que al margen de ello la observación procedimental deba causar perjuicio (indefensión), lo que significa que el defecto deba ser trascendente, pues la prosecución del proceso está orientado a otorgar justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones como señala el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente formales; es decir vicios de procedimiento, empero en su recurso de casación acusan infracciones de fondo lo que claramente demuestra la inobservancia del principio del per saltum.”
III.5.- De la sentencia dictada fuera de plazo.-
Para referirnos a este tema, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº998/2015-L de 29 de Octubre, que entre otros Autos emitidos por esta Sala, señaló que: “La parte recurrente acusa como primer agravio que la Sentencia hubiese sido emitida fuera del plazo establecido en el art. 204-I) del Código Procedimiento Civil, razón por la cual la Sentencia debió ser anulada por el Tribunal de Alzada debido a que ha operado la perdida de competencia.
El art. 16 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial señala lo siguiente: “(CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN). I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley…”, norma que hace referencia a que el proceso debe proseguir con su normal tramitación, exceptuando la hipotética irregularidad en el proceso que por el afectado haya sido reclamado en forma oportuna y que además de ello le cause perjuicio en el derecho a su defensa, la norma exige esos dos presupuestos el reclamo oportuno, pues si no sucede el mismo los actos quedarían convalidados, y que al margen de ello la observación procedimental deba causar perjuicio (indefensión), lo que significa que el defecto deba ser trascendente, pues la prosecución del proceso está orientado a otorgar justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones como señala el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- Canaza López y María
- Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Miguelina Apaza por
- En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº S-313/14 de fecha
- Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración y explicación interpuesta
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Celia Apaza López por sí
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclaman que los Vocales suscriptores del Auto de Vista incurrieron en error in procedendo, pues
- Como otro reclamo acusan que el proceso es nulo por modificación de la reconvención que
- Aducen que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
- Refiere que la EE
- Denuncia que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
- Denuncian que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
- Señalan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que no existe infracción o violación al art
- Que al ratificarse las pruebas de fs
- Que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no daña
- Que la juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando desde
- Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
- Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
- Concluyendo señalando que nadie puede tener derechos si tener justo título como tampoco nadie puede
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Sobre este tema corresponde citar el A
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Sobre la vulneración de los arts
- Con relación a que los actos procesales de fs
- Respecto a la modificación de la reconvención que fue interpuesta por Alejandra Toque Canaza y
- Sobre la pérdida de competencia del Juez A quo en la emisión de la sentencia,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
- Entre los reclamos expuestos que hacen al fondo, se advierte que los recurrentes vuelven a
- Con relación a que la EE
- Ahora bien, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban
- Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
