Auto Supremo AS/0415/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1203 a 1216 vta., interpuesto por Celia Apaza López por sí y en representación de Justo, Adela y Lucy todos Apaza López, contra el Auto de Vista N° 185/2015 de fecha 19 de mayo de 2015 de fs. 1171 a 1175 y el Auto Complementario de fecha15 de marzo de 2016 cursante a fs. 1200, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y resarcimiento de daños, seguido por Ascencio Escobar Quispecahuana, Patricio Marca Escobar y Roberto Marca Escobar contra Miguelina Apaza López, Justo Apaza López, Adela Apaza López, Lucy Apaza López, Celia Apaza López, Alejandra Toque Canaza López y María Chipana Toque; el Auto de concesión del Recurso de fs. 1221; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 491/2016-RA de 16 de mayo de fs. 1226 a 1227, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 208/2013 de fecha 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 1086 a 1093, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble. Al efecto dispuso la restitución de la porción del terreno a los actores, en la extensión de 176,75 mts2., que surge de los datos del dictamen presentado por el perito nombrado, que deberá ser dentro de tercero día. De igual forma dicha autoridad, ante la solicitud de aclaración y explicación presentados por Miguelina Apaza y María Chipana Toque, emitió los Auto complementarios de fecha 20 de septiembre de 2013 cursante a fs. 1096 y el de fecha 6 de noviembre de 2013 que cursa a fs. 1114