Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

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2.- Para la formación y pervivencia de un proceso, deben considerarse presupuestos procesales a elementos previos que resultan necesarios, las mismas que están impuestas al juzgador de la causa al momento de admitir una demanda. Este Tribunal conforme se tiene expuesto en la doctrina aplicable (punto III) que antecede, ha recurrido a criterio doctrinal autorizado como es el criterio de Piero Calamandrei que sostiene que los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una solución eficaz. Por otro lado se recurre a lo expuesto por el tratadista Oscar Von Bulow, en relación a los presupuestos procesales, que señaló: “esencialmente, se tiene uno de carácter objetivo (la fundamentación fáctica de la pretensión, es decir, la necesidad de que los hechos concretos narrados en las pretensiones de las partes puedan subsumirse en el supuesto de hecho abstracto de una norma jurídica), y otro de carácter subjetivo que se refiere esencialmente a la legitimación, que las partes sean realmente los sujetos que ostentan algún tipo de un derecho subjetivo o un interés legítimo”