Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

Asimismo en el Auto Supremo No

Asimismo en el Auto Supremo No. 346/2013 de 15 de julio 2013 “Sobre la misma diremos que mediante Auto Supremo Nº 364/2012 de 25 de septiembre, este Tribunal, tomando en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, referente a una pretensión de nulidad de declaratoria de herederos ha desarrollado jurisprudencia, exponiendo lo siguiente: “Finalmente, debió tomarse en cuenta que se puede anular la declaratoria de herederos: 1) cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Siendo esos los dos presupuestos, por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos, aspecto que en el caso en concreto no acontece”, por lo que al margen de lo previsto en el art. 1018 del Código Civil, tan solo queda la causal de anular una aceptación de una herencia de una sucesión insolvente a requerimiento de los acreedores, fuera de ello no resulta ser aplicable las normas contenidas para invalidar los contratos, por expresa disposición del segundo parágrafo del art. 451 del Código Civil, cuya norma condiciona su aplicación a los actos jurídicos en general, cuando la norma que regula los actos no sea contradictoria, y en la especie el propio art. 1021, señala la calidad de su irrevocabilidad y describe los límites para su impugnación, por vía de nulidad, en ese sentido no se evidencia haberse violado el art. 451-II del Código Civil y como efecto de la misma menos se advierte interpretación errónea o aplicación indebida de los numerales 6) y 5) de los arts. 554 y 549 del Código Civil, en forma respectiva”