Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la
Respecto a la falta de legitimación para interponer demanda de nulidad y prescripción de la declaratoria de herederos, que la norma autorizaría a cualquier persona que tenga interés legítimo y la misma fuera imprescriptible, que por su condición de compradores de buena fe de las propiedades que señala ostentarían aquel interés, señalando una vez más el transcurso del tiempo respecto a la compra que hicieran así como el tiempo de la declaratoria de herederos. Que al haberse negado la legitimación activa para demandar la prescripción se habría vulnerado las normas señaladas supra. Pide se emita Resolución casando el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación
Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la nulidad de autos de declaratoria de herederos se encontrarían en el ámbito familiar, explicando su razonamiento al respecto, refiriendo a los antecedentes de las transferencias. Explicando en la parte final el razonamiento referido a la intervención de los demandantes
De la respuesta al recurso de casación
Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la nulidad de autos de declaratoria de herederos se encontrarían en el ámbito familiar, explicando su razonamiento al respecto, refiriendo a los antecedentes de las transferencias. Explicando en la parte final el razonamiento referido a la intervención de los demandantes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rodolfo Becerra De La Roca en representación de la parte
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Aclarando los casos de prelación de los legitimados a suceder como forzosos o legales y
- Al margen de lo anterior señala que no habría formulado suficiente motivación y fundamentación en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a que la declaratoria de herederos fuera imprescriptible sostenido por el Ad quem
- Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la
- Procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos
- Improponibilidad de la demanda
- Respecto al tema, este Tribunal expuso razonamiento en el Auto Supremo No
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- En este antecedente este Tribunal Supremo de Justicia citando a manera de orientación la Jurisprudencia
- En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,
- Asimismo en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé
- 1
- 2
- Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales
- Al respecto en razonamiento del Tribunal Constitucional entre otras en la signada con el Nº
- Asimismo este Tribunal en el Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre 2014 señaló
- En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la
- De lo analizado supra, en el caso presente se evidencia que el actor no cuenta
- Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- Bajo esas consideraciones legales corresponde dejar sin efecto todo lo tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
