En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,
En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que, como se tiene señalado en el Auto Supremo antes citado, se centra en el juicio que hace el Juez antes de admitir la demanda, pero sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer su demanda, que en el caso de Autos, es sobre nulidad de declaratoria de herederos, por lo que correspondía al Juez analizar si el actor contaba con la debida legitimidad que hace a la proponibilidad subjetiva de su pretensión; para explicar esta situación conviene traer a colación lo considerado en el Auto Supremo Nº 516/2014 que señaló: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rodolfo Becerra De La Roca en representación de la parte
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Aclarando los casos de prelación de los legitimados a suceder como forzosos o legales y
- Al margen de lo anterior señala que no habría formulado suficiente motivación y fundamentación en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a que la declaratoria de herederos fuera imprescriptible sostenido por el Ad quem
- Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la
- Procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos
- Improponibilidad de la demanda
- Respecto al tema, este Tribunal expuso razonamiento en el Auto Supremo No
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- En este antecedente este Tribunal Supremo de Justicia citando a manera de orientación la Jurisprudencia
- En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,
- Asimismo en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé
- 1
- 2
- Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales
- Al respecto en razonamiento del Tribunal Constitucional entre otras en la signada con el Nº
- Asimismo este Tribunal en el Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre 2014 señaló
- En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la
- De lo analizado supra, en el caso presente se evidencia que el actor no cuenta
- Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- Bajo esas consideraciones legales corresponde dejar sin efecto todo lo tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
