Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,

En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que, como se tiene señalado en el Auto Supremo antes citado, se centra en el juicio que hace el Juez antes de admitir la demanda, pero sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer su demanda, que en el caso de Autos, es sobre nulidad de declaratoria de herederos, por lo que correspondía al Juez analizar si el actor contaba con la debida legitimidad que hace a la proponibilidad subjetiva de su pretensión; para explicar esta situación conviene traer a colación lo considerado en el Auto Supremo Nº 516/2014 que señaló: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso”