Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé

En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé el art. 106 del Código Procesal Civil que refiere que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; se pasa a efectuar revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia prevista por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado