Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales

Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de confrontación obligatoria por el juzgador de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible. El control pertinente de los presupuestos procesales de admisibilidad señalados, permite establecer no solo la idoneidad de la relación procesal, evitando una sustanciación anormal y duración de procesos que estuviesen afectados de invalidez, consecuentemente cuando se estime la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está impuesto a pronunciar resolución de rechazo de la demanda de oficio, evitando así el desarrollo de un proceso y en su caso la emisión de Sentencia infructífero