Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil ANULA todo el proceso, en vista de que la parte demandante no tiene legitimación para interponer la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, resultando en consecuencia la demanda subjetivamente improponible conforme se tiene expuesto. Sin multa por ser excusable el error