I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 430/2017
Sucre: 28 de abril 2017
Expediente:PT-21-16-S
Partes: Sociedad Hotelera Bedelar Ltda. c/ Celso Vallejo Condo.
Proceso: Nulidad de Auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 218 vta., formulado por Rodolfo Becerra de la Roca, contra el Auto de Vista Nº 63/2.016 de 22 de abril de 2016 de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Auto de Declaratoria de Heredero y Reconocimiento de propiedad, seguido por Sociedad Hotelera Bedelar Ltda., representado por Rodolfo Becerra De La Roca contra Celso Vallejo Condo, respuesta de fs. 221 a 222; concesión de fs. 224, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nº 61/2015 de fecha 31 de octubre de 2015 cursante de fs. 187 a 191, por el que declara: IMPROBADA la demanda de nulidad de auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad interpuesta de fs. 5 a 8 por los representantes de la Sociedad Hotelera Bedelar Ltda., sin lugar al reconocimiento de derecho de propiedad de los fundos agrícolas referidos en dicha demanda
Auto Supremo: 430/2017
Sucre: 28 de abril 2017
Expediente:PT-21-16-S
Partes: Sociedad Hotelera Bedelar Ltda. c/ Celso Vallejo Condo.
Proceso: Nulidad de Auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 218 vta., formulado por Rodolfo Becerra de la Roca, contra el Auto de Vista Nº 63/2.016 de 22 de abril de 2016 de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Auto de Declaratoria de Heredero y Reconocimiento de propiedad, seguido por Sociedad Hotelera Bedelar Ltda., representado por Rodolfo Becerra De La Roca contra Celso Vallejo Condo, respuesta de fs. 221 a 222; concesión de fs. 224, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nº 61/2015 de fecha 31 de octubre de 2015 cursante de fs. 187 a 191, por el que declara: IMPROBADA la demanda de nulidad de auto de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad interpuesta de fs. 5 a 8 por los representantes de la Sociedad Hotelera Bedelar Ltda., sin lugar al reconocimiento de derecho de propiedad de los fundos agrícolas referidos en dicha demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rodolfo Becerra De La Roca en representación de la parte
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Aclarando los casos de prelación de los legitimados a suceder como forzosos o legales y
- Al margen de lo anterior señala que no habría formulado suficiente motivación y fundamentación en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a que la declaratoria de herederos fuera imprescriptible sostenido por el Ad quem
- Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la
- Procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos
- Improponibilidad de la demanda
- Respecto al tema, este Tribunal expuso razonamiento en el Auto Supremo No
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- En este antecedente este Tribunal Supremo de Justicia citando a manera de orientación la Jurisprudencia
- En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,
- Asimismo en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé
- 1
- 2
- Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales
- Al respecto en razonamiento del Tribunal Constitucional entre otras en la signada con el Nº
- Asimismo este Tribunal en el Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre 2014 señaló
- En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la
- De lo analizado supra, en el caso presente se evidencia que el actor no cuenta
- Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- Bajo esas consideraciones legales corresponde dejar sin efecto todo lo tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
